El Organismo Certificador CIDAM obtuvo su acreditación a través de la entidad mexicana de acreditación, a.c. (ema) y la aprobación por la Dirección General de Normas (DGN), e inicia formalmente sus actividades para la certificación del Mezcal en diciembre del 2018. Actualmente, el Organismo de Certificación de CIDAM certifica bebidas alcohólicas en toda la República Mexicana, entre los productos certificables se encuentran el Mezcal mediante la NOM-070-SCFI-2016, bebidas fermentadas, destilados, licores, cocteles y cremas mediante la NOM-199-SCFI-2017 y todas aquellas bebidas que contengan en sus ingredientes Mezcal mediante la NMX-V-052-NORMEX-2016. La certificación incluye el proceso global de producción, envasado y comercialización.
El productor de agave es la persona física o moral que solicita a través de una geolocalización o ubicación geográfica lo registros de los predios donde se sitúan los magueyes o agaves, entregándose una Guía emitida por el organismo evaluador de la conformidad, las cuales deben ubicarse en el territorio comprendido en la Resolución para la Denominación de origen Mezcal.
El productor de mezcal es la persona física o moral que cuenta con la autorización por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), previo dictamen del organismo evaluador de la conformidad, para dedicarse a la elaboración de Mezcal dentro de las instalaciones que deben ubicarse en el territorio comprendido en la Resolución para la Denominación de origen Mezcal.
El envasador es la persona física o moral, pudiendo ser diferente al productor de Mezcal, que cuenta con la certificación por parte del organismo evaluador de la conformidad para llevar a cabo el envasado de Mezcal y deben ubicarse en el territorio comprendido en la Resolución para la Denominación de origen Mezcal.
El comercializador es el titular o licenciatario de la marca que cuenta con autorización por parte del organismo evaluador de la conformidad para la adquisición, almacenamiento, distribución y comercialización, cuando sean distintos al Productor deben suscribir convenios de corresponsabilidad e inscribirlos ante el IMPI para hacer uso de la DOM de un productor autorizado.
El productor de agave es la persona física o moral que solicita a través de una geolocalización o ubicación geográfica lo registros de los predios donde se sitúan los magueyes o agaves, entregándose una Guía emitida por el organismo evaluador de la conformidad, las cuales deben ubicarse en el territorio comprendido en la Resolución para la Denominación de origen Mezcal.
El productor de mezcal es la persona física o moral que cuenta con la autorización por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), previo dictamen del organismo evaluador de la conformidad, para dedicarse a la elaboración de Mezcal dentro de las instalaciones que deben ubicarse en el territorio comprendido en la Resolución para la Denominación de origen Mezcal.
El envasador es la persona física o moral, pudiendo ser diferente al productor de Mezcal, que cuenta con la certificación por parte del organismo evaluador de la conformidad para llevar a cabo el envasado de Mezcal y deben ubicarse en el territorio comprendido en la Resolución para la Denominación de origen Mezcal.
El comercializador es el titular o licenciatario de la marca que cuenta con autorización por parte del organismo evaluador de la conformidad para la adquisición, almacenamiento, distribución y comercialización, cuando sean distintos al Productor deben suscribir convenios de corresponsabilidad e inscribirlos ante el IMPI para hacer uso de la DOM de un productor autorizado.
La certificación del mezcal es un proceso que garantiza que un producto denominado MEZCAL cumple con ciertas normas y características establecidas para asegurar su calidad, autenticidad y origen. La certificación se otorga con base en la Norma Oficial Mexicana (NOM) aplicable a la bebida específicamente la NOM-070-SCFI-2016, y está diseñada para proteger tanto al consumidor como al productor auténtico del mezcal.
La certificación de bebidas alcohólicas destiladas se hace mediante la norma NOM-199-SCFI-2017